DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica, por cuando no se encuentran ciertamente elementos de convicción para acordar dicha medida cautelar solicitada por el representante fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.431
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.