Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 561, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como AUTOR del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MAOLY GUTIERREZ VALBUENA, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la.....