Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada referida al ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4°, 6° y 7° del artículo 340, ejusdem, en virtud de los fundamentos establecidos en la motivación de la decisión.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA SIGLO VEINTE S.A, en contra de la ciudadana LENIS LUGO de VILLASMIL, ambas plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte motiva de esta Sentencia, en consecuencia se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1° de Mayo de 2002.
TERCERO: SE ORDENA el.....