Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO COLINA LOIS, JACQUELINE JULISSA COLINA LOIS, FRANCISCA PAULA COLINA LOIS, LISBETH ESTEFANÍA COLINA LOIS, CELA CECILIA COLINA LOIS y ROSA VIRGINIA COLINA LOIS, en sus caracteres de únicos y universales herederos del ciudadano GUILLERMO COLINA (¿) en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS C.A. (ITCA), en el juicio incoado por motivo de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo (muerte del trabajador). SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse efectuado la totalidad del pago conv.....