Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la ciudadana Maria Lourdes Laguna, contra el auto dictado en fecha treinta (30) de mayo del año 2007, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADO, por motivos diferentes, el auto dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta (30) de mayo del año 2007, mediante el cual declara Improcedente la solicitud de Inspección Judicial realizada por la ciudadana Maria Lourdes Laguna.
3. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
4. Se ordena remitir el presente expediente al tri.....