En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INSERCION DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana YESENIA CAROLINA FORTUL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Francisco, carretera Perijá, Km.13, Estado Zulia, en contra de la ciudadana BARBARA ROSA FORTUL CELIS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Francisco, carretera Perija, Km.13, del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de.....