ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: REVOCAR la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y SUSTITUIRLA por la medida de presentación cada 20 días ante la Oficina Del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta, y Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, establecida en los literales "c" y "d" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, Líbrese los oficios correspondientes. Por cuanto el adolescente se encuentra el día de hoy en la Sede de los Tribunales por el traslado para el día de hoy, se acuerda imponer en este mismo día, mediante acta de imposición de medida cautelar. N.....