Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la ciudadana MAGALYS DEL JESUS MARQUEZ QUIJADA (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano de este Estado, en fecha 15/3/2007, inserto bajo el N° 25, folios del 146 al 150, Protocolo Primero, Tomo 5°, Primer Trimestre del referido año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y com.....