Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HENRY FERNANDO VILLALOBOS , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido el 07-03-77, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-12.803.989, hijo de Nerio Segundo Villalobos y Isnelda Hernandez de Villalobos, residenciado en 1ero de Mayo, sector Paraíso, entre Av. 21 y 21 Detrás de antigua C.A.N.T.V. Maracaibo Estado Zulia, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y Notifíquese a las partes.-