Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano HERMOGENES LEONER BARRIOS BAUTA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-01-66, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.831.189, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MAIRE DE BARRIOS y HERMOGENES BARRIOS, residenciado en Avenida Los Robles, Barrio 6 de Enero, casa 02-115, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano cometido en perjuicio de RAFAELA CANDIDA ANDRADE. Se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Ejecución, luego de perecer el lapso lega.....