Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GIOVANNY ROQUES AGUILAR DÍAZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, contra la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.