Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: RIQUELYS BEATRIZ URDANETA CASTELLANO, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, divorciada, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.116.853, fecha de nacimiento 10-03-78, de oficios del hogar, hijo de Nelly Margarita Castellano y Enrique Urdaneta, residenciado en Urbanización la Pomona, Calle 19V, Nº 103-57, al lado del Edificio San Simón, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESESY DOS (02) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 24-07-08, e imponiéndole de las obligacio.....