Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EDGAR ANTONIO CHACIN ZAPATA Titular de la cedula de Identidad N° 9.392.578, fecha de nacimiento 01-08-1963, de 43 años de edad, casado, obrero en mantenimiento, residenciado en la Urbanización Gilcon, Calle 79HC, residencia La Estancia, La Limpia detrás de Intercable en esta ciudad, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense, las respectivas Boletas de Notificación a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
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