Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NO ACEPTA la competencia para conocer del presente asunto en virtud de la declinatoria de la competencia realizada por el Juez Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial, por cuanto este Despacho en modo alguno ha conocido causa llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, por los delitos por los cuales se ha declinado la competencia y por cuanto la declinatoria de competencia se realiza antes de la fase intermedia del proceso sin esperar que el Ministerio Público presente el escrito de acusación. Todo de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal y con Sentencia N° 122, de fecha 08 .....