Por los motivos antes explanados, y siguiendo los parámetros establecidos en los Artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, se declara SIN LUGAR, la Oposición realizada sobre la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Edificio Trujillo, Conjunto Residencial Universitario, signado con el Nº A3-3, segundo piso, situado en la Calle 69 entre Avenidas 15C y 15D de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.