Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) del SUELDO como jubilado que le corresponda al ciudadano HEBERTO ARSENIO PADRON ROMERO. SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devenga el ciudadano HEBERTO ARSENIO PADRON ROMERO, antes identificado sobre el BONO VACACIONAL, BONOS ESPECIALES por decreto presidencial o por contrato colectivo, BONO NAVIDEÑO, LIQUIDAS O MERITOCRACIAS. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), de las PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, FIDEICOMISO y SUS INTERESES, FONDO o CAJA DE AHORRO, y/o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano HEBERTO ARSENIO PADRON ROMERO, antes identificado como jubilado. Se le informa al notificado, que una vez se retengan las cantidades de dinero de los conceptos mencionados en los ordinales primero y se.....