Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano ALFREDO NUÑEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS e INDUSTRIALES, C.A (CEICA).
2.- Se ordena a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑAIA ANÒNIMA (CEICA) cancelar las Prestaciones Sociales conforme a las especificaciones establecidas en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se ordena a la demandada la cancelación de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se ordena la Indexación d.....