este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en la pretensión de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano ROLANDO MIQUELENA, en contra de POLIPROPILENO DE VENEZUELA PROPILVEN, S.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena Notificar al Procurador General de la República del presente fallo, remitiéndole copia certificada del mismo para lo cual se autoriza a la ciudadana Rosa González, titular de la cédula de identidad N° 4.152.118. para que elabore y confronte las copias simples con su original.