Se Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, pudiéndose garantizar su presencia en las demás fases del proceso con la medida cautelar, establecida en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de la salida del estado Nueva Esparta sin previa autorización del Tribunal.
QUINTO: Oída la declaración del acusado JESUS GABRIEL VELÁSQUEZ GARCÍA mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecid.....