Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público del Estado Zulia, en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido acordada al acusado RONALD ANTONIO RODRIGUEZ MOLERO de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.723.851, Profesión u Oficio Obrero, fecha de nacimiento 16-06-1.987, hijo de Marlene Molero Bozo y de padre Desconocido y residenciado en el Conjunto Residencia Plaza el Sol, Edificio Las Cayenas planta Baja, Apto. PB-A Municipio San Francisco Estado Zulia, y ordena librar Orden de Captura.