Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos, desde el mes de noviembre de 2.005, fecha en que se le dio entrada a la demanda a que se refiere este juicio y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 430.173,05), correspondientes a cuatro mensualidades de pensiones alimentarias vencidas, de los meses de noviembre y diciembre de 2.005 y enero y febrero de este año, de las prestaciones sociales del demandado IRW.....