1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LIGIA URDANETA en contra de la empresa CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A. (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA ordenar dar por terminado el presente asunto, y acordar su archivo definitivo mediante auto por separado.