Concreta la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto ante esta audiencia no ha sido presentada la existencia de antecedentes penales del imputado, ni que el mismo se encuentre sujeto a otra medida de esta naturaleza, de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, el tribunal pasa a imponer las condiciones que deberá cumplir. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo del régimen de prueba, por un lapso de UN (01) AÑO lapso durante el cual el ciudadano antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal. 2.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.-Participar en Programas Especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas o.....