Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ALEXIS RENE ESPINOZA LEON, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS RAFAEL AMENGUAL. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 02-02-05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
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