En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta sección adolescente, en relación a la Prescripción de la sanción impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia este Tribunal en su razonamiento lo que ciertamente se debe decretar es el Cese por imposible cumplimiento En tal sentido este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y lo que le confiere la Ley decretada la CESACION de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , ASI COMO SU LIBERTAD PLENA , por imposible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a de la Ley Adjetiva En consecuencia líbrese los oficios correspondientes part.....