En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 12, 206 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer el presente recurso de hecho.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 30 de octubre de 2025, por el ciudadano JESÚS ENRIQUE SILVA MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 23.266, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2025, emanado del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Municipi.....