´DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y /O GRAVAR LOS BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA solicitada por el ciudadano JONATHAN CARIDAD GONZALEZ, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA, MAFAL, C.A (IPTUMACA).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte solicitante dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, y DEJESE copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE.....