VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la co-demandada CRISTINA YEMILETH ESCALANTE VÁSQUEZ.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere, o bien dentro de ese mismo lapso contado a partir del día en que se haya oído la misma en un solo efec.....