En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicado en la calle Velásquez Nº 4 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte, con fondo de casas particulares; Sur, hacia donde da su frente con la calle Velásquez; Este, con propiedad que es o fue de Manuela Jiménez; y Oeste, con casa o propiedad que es o fue de Santos Cova. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-3-2003, bajo el N° 41, Folios 286 al 291, Tomo 10, Protocolo Primero, del año 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 d.....