En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BLANCO Y MARYS EUGENIA PÉREZ DE BLANCO , ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Febrero de 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, Distrito Federal ,en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.983, bajo el número DOCE (12), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-