DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: NO VALIDA e IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO, realizado por los ciudadanos ROSANGELA FLOREZ CASTAÑEDA y MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.498.462 y Nº 13.631.540 respectivamente, a favor del ciudadano JHONATAN EDUARDO VILLEGAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.683.074.
SEGUNDO: Se condena en costas a los ciudadanos ROSANGELA FLOREZ CASTAÑEDA y MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes del contenido de la sentencia de conformidad con lo establecido en .....