Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de Interdicto de Amparo interpuesta por los ciudadanos ANA MERCEDES DULCE DE MINDLER y WILHELM MINDLER, anteriormente identificados, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio DANIEL BRUNO SOÑORA y CARLOS NUÑEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 66.445 y 149.204, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, anteriormente identificada. Y así lo decide.-