SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: GIOVANI XAVIER SIBAD CASTILLO Y RANDY JOSE CHIRINOS NAVAS, or la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSA NAVA y ARMANDO AZUAJE, adicionalmente para el imputado GIOVANI XAVIER SIBADA CASTILLO el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO AZUAJE, y para el ciudadano RANDY JOSE CHIRINOS NAVAS el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, todo ello de conformidad de conformidad con el Artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 Y 238 eiusdem.