DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: INADMISIBLE la DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA URDANETA de RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.368.763, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JAVIER RAMÓN RINCÓN URDANETA y MARIBEL CHIQUINQUIRÁ GOITÍA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.687.057 y 13.080.564 respectivamente, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.