Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ORLANDO AUGUSTO ROMAN y ANA ROSA GUADAMA ROMERO, en fecha quince (15) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante Jefatura Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 266, acompañada a los autos en copia certificada.