DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARTIN JOSE PIRONA REYES y GREGORIA MARIA MIRANDA DE PIRONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.451.241 y V-2.635.711 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha tres (3) de Abril del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Acta N° 126, Folio, 261, Año 1.979.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JUSTINIANO .....