En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia en razón de la cuantía, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso. SEGUNDO: Se advierte a las partes, que la resolución de las cuestiones previas opuestas por el referido apoderado judicial de la parte demandada, contenidas en los ordinales 6º, 7º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, serán resueltas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, si no fuere solicitada la regulación de competencia, o dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo.....