declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ROCIO DEL MAR PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.833.178, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ CACERES SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.005.657, a favor de los adolescentes ADRIAN JOSUE CACERES PUENTES y GABRIEL JOSUE CACERES PUENTES. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los adolescentes de autos y a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al sesenta y seis por ciento con 6/100 (66,6%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 3/100 (Bs. 3.270,3), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el.....