Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud para que se decrete el decaimiento de la incautación preventiva del vehículo PLACA, 280KAT; SERIAL N.I.V: 8ZCM7C1C28V315580; SERIAL CARROCERIA, 8ZCM7C1C28V315580; SERIAL CHASIS, 8ZCM7C1C28V315580; SERIAL MOTOR, 28V315580; y por consiguiente, sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, solicitado por los abogados LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY y MONICA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACON, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KIRIA GRADIMIR LARA VIVAS, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 312 eiusdem, sin perjuicio de que puedan prese.....