PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2013, por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.869, actuando en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA SEGUNDA DEL ESTADO FALCÓN, y en representación del ciudadano LIGMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.245.441, domiciliado en el sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; contra la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se declaro: "...PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por la parte actora, ciudadano LIGMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.245.441, domiciliado en el sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón representado judicialmente por la Defensora .....