Visto el escrito recibido por este Juzgado el día 20/01/14 presentado por la el apoderado judicial abogado Ciro Javier Balcazar Colina, Inpreabogado N° 46.959 quien actúa en representación de los ciudadanos Alejandro José Pou Ruan y Carlos Andrés Pou Ruan codemandados en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado declare la nulidad de la Constancia que fija la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución como pilares fundamentales de la justicia y equidad, niega la solicitud de reponer la presente causa al estado de fijar nuevamente de la Audiencia Preliminar.