Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: EDGAR JOSE VILLALOBOS Y DALIDA ESTER GOMEZ DE VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.759.788 Y 12.945.836 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado en fecha veintidós (22) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 147, libro 1 del año 1984 de los Libros de Registro Civil y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en.....