En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos : SOLIANNY DEL VALLE TORMES MEDINA, NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA Y LERIDA ALEJANDRA TORMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.400.391, V- 19584.100, V-19584.099, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijas del finado.-