DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado interpuesto por el abogado FREDDY URBINA, defensor privado del imputado MIGUEL ANGEL QUIROZ, SEGUNDO: se ANULA la decisión distinguida bajo el N° 1985-09, dictada en fecha 18 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: se repone la presente causa al estado en que se realice nuevamente el acto de presentación de imputados ante un Juez distinto al que dictó el fallo, absteniéndose de incurrir en los vicios denunciados. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada al imputado MIGUEL ANGEL QUIROZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos expuestos en este fallo. ASÍ SE DECIDE.
QUEDA ASI DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO y SE ANULA LA DECISIÓN APELADA.