En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por los ciudadanos CINDHIA MARGARITA FERNÁNDEZ BOSCAN y JESÚS MANUEL MORA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.987.405 y 12.847.536 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en "El Carmelo", sector Las Casitas, calle 1, Nº 35-89, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la abogado ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 110.069, de este domicilio, en el juicio de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.....