Por las razones antes expuestas y en virtud de los argumentos vertidos este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para conocer del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No existe pronunciamiento en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del a.....