Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, profiere los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: en uso de las atribuciones que confiere al Juez el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia al Principio de Afirmación de Libertad, al derecho a ser juzgado en estado de libertad, consagrados en los artículos 9 y 243 del citado código adjetivo penal y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Principio de Proporcionalidad de las Medidas, establecido en el artículo 539 Ejusdem y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es revisar de oficio la Medida Cautelar de detención Domiciliaria, impuesta a la adolescente imputada de conformidad con el artículo 582, literal a de la cita.....