Por los fundamentos expuestos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos, GABRIELA KARINA ESPINA ESPINA y EGDYS RAMON NAVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.067.609 y V- 14.369.516, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Nueve (09) de Mayo de 1.990, por ante el Juzgado del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio No.- 17, que corre inserta en las actas, en los folios tres, cuatro y cinco (03), (04) y (05). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el m.....