Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.150.689, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, soltero, ayudante de soldadura, hijo de German José Cuero y de Miriam Rosa García, residenciado en el sector Santa María, calle Principal, casa s/n, al lado del Chicho El Guardia, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de T.....