Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado JESÚS ALBERTO MORALES PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 09-04-1978, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Perdomo y Ramón Morales, y residenciado en Av. El Milagro, calle principal, casa sin número diagonal al Colegio Teotiste del Gallego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas NI.....